La
palabra ley invade las pantallas de los grandes medios y las redes
sociales. Pero el uso del término no enuncia una demanda o un deseo de
ley sino justamente su denegación. Como si estuviéramos viviendo un
carnaval en el que los roles y las reglas se hubieran invertido.
En esta legalidad obscena, la ley toma partido. Las reglas sociales
dejan de ser tales para ser simplemente trabas burocráticas para la
realización de negocios concebidos como el bien absoluto. En esta
fantasía, quienes son calificados como “agentes de la ley”, son, por ese
hecho, colocados por encima de la ley. Así, el Presidente de la
República, con el propósito de realizar un gesto “en apoyo a los
policías y contra los jueces garantistas”, recibe como héroe a un sujeto
actualmente procesado por haber matado por la espalda, como señaló La
Nación en su portada.
Pareciera no tener importancia que el artículo 116 de la Constitución
prohíba expresamente al Poder Ejecutivo conocer en causas pendientes o
restablecer las fenecidas. Escasos días después policías y ladrones se
disparan en pleno centro de Buenos Aires. Una jueza y un empleado
judicial fueron heridos. Hubo fortuna teniendo en cuenta la cantidad de
balas disparadas. El carnaval incluye un western clase B.
Para intervenir sindicatos se utilizan jueces que carecen de
competencia legal para conocer la cuestión, para evitar tanto el
análisis de las causas taxativas que enuncia la Ley de Asociaciones
Sindicales para la intervención, como el control sobre los actos de la
intervención. De este modo, un control distraído de legalidad permite
hacer de la intervención una amenaza.
Algunos jueces acuden a novedosas teorías jurídicas, como los poderes
residuales que son aplicables sólo a una categoría de sujetos: los
funcionarios del gobierno anterior. La legalidad no repudia la novedad,
lo que repudia son la normas “ad hoc”.
La ley instaura en la sociedad la terceridad, lo que está entre
sujetos. Sin la mediación de la ley no hay otra cosa que el cara a cara
de una relación imaginaria que es siempre de amor-odio. Sólo la ley
apacigua y hace posible la relación social.
Sólo hay imperio de la ley cuando no es la categoría del sujeto la
que determina las consecuencias jurídicas sino la objetividad de la ley.
Esto, no hace olvidar que la ley, como todo texto es interpretada por
un sujeto. Parafraseando a Aristóteles diría que la ley puede ser dicha
de muchas maneras, pero no de todas. Lo que constituye el reverso
obsceno de la ley es interpretarla de acuerdo al nombre de los sujetos
implicados o la interpretación aberrante.
Lo grave es que esta demanda de carnaval, de bestialización, como
dijera Roberto Caballero, está marcando todas las creencias. Se elige de
que lado está el bueno y, a partir de allí, el malo debe ser castigado.
Esos son los niveles de infantilización a los que estamos llegando.
Un juez comercial ordena un allanamiento del domicilio en el que
tiene su sede la Asociación de Madres de Plaza de Mayo. Es difícil
imaginar qué razones de peso hicieron necesario habilitar la feria
judicial por una demanda de contenido patrimonial en un domicilio que no
es de la Fundación concursada. Eso puede y debe ser discutido. Pero no
se puede considerar arbitrario que el juez no haya notificado la medida.
Es deber del juez tomar las medidas cautelares sin que el destinatario
de la medida la conozca. ¿Qué diría usted de un juez que hiciera saber
una medida de embargo sobre una cuenta bancaria al empleador que debe
salarios? No es el nombre del sujeto lo que hace a la legalidad sino la
medida. Por supuesto, sería gravísimo que el allanamiento hubiera sido
dictado por el nombre de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo.
Lo mismo sucede con la decisión de la jueza federal de San Martín que
modifica la medida cautelar que ella misma había ordenado, sobre el
funcionamiento de un aeropuerto en la base de El Palomar. De acuerdo a
la resolución judicial, la actividad aérea autorizada cautelarmente es
de tres vuelos diarios, los polvorines existentes al momento de
ordenarse la cautelar han sido vaciados de material explosivo y las
áreas utilizadas por la dictadura para la desaparición de personas se
mantienen preservadas y, fundamentalmente, existe una pericia de la
Universidad Nacional de La Plata que descarta el riesgo ambiental.
Es de recordar que el ámbito cautelar es el de la apariencia
(verosimilitud) y una pericia de una Universidad Nacional, aunque pueda y
deba ser discutida con intensidad en el proceso de conocimiento, afecta
la verosimilitud.
A partir de ese momento, quienes habían cantado loas a Martina Forns,
denuncian la “traición” de una jueza “nuestra”. No pretendo ni puedo
opinar sobre la corrección de la medida. Simplemente es una decisión
razonable. Lo que intento señalar es que un juez, para ser tal, no es de
nadie ni sirve a nadie. Sólo sirve y pertenece a la ley que, en su
objetividad, es algo, no alguien.
Quienes demandan una justicia más allá de las normas vigentes, están
demandando que el juez ocupe el lugar de un Poder Ejecutivo o de un
Poder Legislativo vicario. Nada hay mas totalitario, peligroso y
antidemocrático que el gobierno de los jueces. El Lawfare no es una
novela ficcional de intrigas.
Ninguna ley es justa, toda ley tiene un punto ciego que derrumba la
igualdad que se proclama. Pero cambiar el texto de la ley no es la tarea
de los jueces. Es tarea de la gente cuando adviene Pueblo por efecto de
la acción política.
* Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Doctor en Ciencias Jurídicas.
Fuente:Pagina/12
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