viernes, 7 de julio de 2023

LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES A LA EXCMA. CAMARA NACIONAL DE TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE MANERA ESPECIAL A NUESTRO PRESIDENTE EL DOCTOR ROBERTO C. POMPA

 

 


LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES A LA EXCMA. CAMARA NACIONAL DE TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DE MANERA ESPECIAL A NUESTRO PRESIDENTE EL DOCTOR ROBERTO C. POMPA

 

Recife y Buenos Aires, 6 de Julio de 2023.-

           

           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo en su permanente e histórica defensa por la independencia de los jueces del trabajo y  la existencia y autonomía de la justicia del trabajo en el continente americano, repudia el pedido de juicio político dirigido contra la totalidad de los Miembros de la Excma. Càmara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Repùblica Argentina y, en especial a nuestro Presidente el Doctor Roberto C. Pompa, integrante de aquèl Cuerpo, por haber dictado un Acta que sugiere la capitalización de los intereses en los créditos laborales con fundamento en disposiciones del Còdigo Civil vigente de la Repùblica Argentina. La denuncia formulada contra la totalidad de los integrantes de esa Càmara significa, a no dudar, una velada amenaza a la independencia de la totalidad de los jueces y magistrados de ese país y un intento inaceptable de disciplinamiento de los mismos a factores internos como externos de presiòn.

                A ello, deben sumarse las expresiones publicadas en el Diario La Naciòn de ese país, con fecha 3 de Julio de 2023 bajo el título “Riesgos del trabajo, un sistema exitoso seriamente amenazado”, formuladas por la señora Presidenta de la Uniòn de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), quien considera como “escandalosos los esquemas de actualización o intereses aplicados (por la CNAT) que potencian el descalabro pericial y de lo que acontece en la Justicia”, agregando que “…a través de sus actas la Càmara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), de un dìa para el otro, estableció un esquema de actualización inalcanzable e incumplible, para un stock de juicios que ponen en jaque al sistema de riesgos del trabajo y multiplica los pasivos contingentes de ART y empleadores que sufren los juicios laborales. Nada atenta màs contra la generación y registración de empleo”.

                Si a ello se le agregan las propuestas de reducción de derechos sociales que pregonan diversos dirigentes y candidatos políticos de ese Paìs, se entiende que el pedido de juicio político que aquí se cuestiona, se erige como un globo de ensayo tendiente a debilitar y socavar la existencia y la independencia de la Justicia Nacional del Trabajo de la Repùblica Argentina, histórica guardiana de la tutela de los derechos de las personas que trabajan.

          Esta nueva denuncia, la que se suma a las registradas con anterioridad contra también jueces y magistrados de la justicia nacional del trabajo y de las que ha dado cuenta esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, adquiere por su patrón de conducta reiterada una velada persecución contra los jueces del trabajo de la República Argentina que deben velar por asegurar el pleno respeto a los principios que impone el orden constitucional de ese país y que colocan al hombre que trabaja como sujeto de preferente tutela.

           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de separación de poderes e independencia del poder judicial. Los fallos judiciales jamás pueden ser el sustento para que se los pueda remover a los jueces de sus cargos. En el mismo sentido, la remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es posible.

          Como ya se ha pronunciado esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con cita de la  CorteIDH, en el  Caso "Reverón Trujillo vs Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, "uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".

           Esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte del Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos por las sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.

           Los jueces son los encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la libertad, los derechos y los bienes de las personas, por lo que deben gozar de las garantías de independencia para poder actuar de conformidad con los principios tutelados de manera universal, asegurándoseles también la permanencia en los cargos, la intangibilidad y ajustes de sus salarios, como las garantías frente al contenido de las sentencias.

              Sin una justicia independiente no puede haber una República libre y soberana.

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO