El salario mínimo es una herramienta
central del Estado nacional para la regulación global de los salarios.
Entre 2015 y 2019 perdió más de 30% de su poder adquisitivo, cayendo aún
más que el salario formal promedio. Además, la "garantía" del 82% del
salario mínimo a la jubilación mínima, no constituye un avance para los
jubilados, sino un "cepo" para los ingresos de los trabajadores.
Por Diego Born
Fuente:Pagina/12
La Constitución Nacional, en el Art. 14 bis, consagra al Salario Mínimo
Vital y Móvil (SMVM) como una de las diversas formas en que el trabajo
debe estar protegido por las leyes. La Ley de Contrato de Trabajo
establece que un trabajador contratado no puede ser remunerado por
debajo del SMVM y que el mismo corresponde a “la menor remuneración que
debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su
jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
esparcimiento, vacaciones y previsión”.
Actualmente, la fijación periódica del monto del salario mínimo es una
atribución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM.
Se trata de un órgano integrado por representantes de los sindicatos, de
los empleadores y del gobierno, que tiene potestad de laudo de no haber
consenso. El monto del salario mínimo debe definirse “teniendo en
cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del
instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos”.
Aunque una de las funciones formales del Consejo es establecer
lineamientos y metodologías para la definición de una canasta básica que
sirva de referencia al SMVM, esto no ha llegado a ningún puerto. Por
razones técnicas y políticas, la Canasta Básica Total (CBT) del INDEC,
que define la línea de pobreza, no constituye una referencia, al menos
oficialmente, para esta discusión. Así, el marco normativo carece de
elementos concretos para determinar la cuestión central de cuánto debe
ser el monto del SMVM.
Por tanto, el monto del SMVM constituye el producto de una definición
política en la cual el Estado nacional tiene la última palabra. Y ello
implica que para el Estado constituye una herramienta fundamental en su
capacidad de incidir sobre los salarios: a partir del SMVM no solo fija
el piso para los trabajadores legalmente contratados, sino que incide
sobre la desigualdad salarial en el sector formal, y marca una
referencia para el mercado informal (cuya efectividad varía según el
contexto). Además, constituye un hito ineludible al momento de las
discusiones paritarias.
La evolución del salario mínimo en los últimos 25 años
Con la inflación y las abruptas variaciones del tipo de cambio real,
carece de sentido considerar el monto nominal del SMVM, tanto en pesos
como en dólares. Lo que interesa es conocer su poder adquisitivo en
distintos momentos del tiempo y para esto se lleva a “valores reales”,
tomando como parámetro, por la naturaleza del salario mínimo, la
variación del precio de la CBT (empleando índices de precios
alternativos para el periodo 2007-2015 y considerando un incremento del
21% entre agosto y diciembre de este año). Por tanto, los montos de los
distintos momentos se expresan en poder de compra de septiembre de 2019
(en este mes, el valor de la CBT para un hogar tipo del GBA ascendió a
unos $35 mil).
Entre 1995 y 2001, años en los que prácticamente no hubo variación de
precios, el salario mínimo se mantuvo en $200, monto equivalente unos
$10.950 actuales (31% del valor de la CBT para un hogar tipo del GBA),
representando en aquél entonces un 25% del salario promedio bruto del
sector privado registrado.
Tras la salida de la Convertibilidad, el SMVM se derrumbó, cayendo a
unos $7.300 entre mediados de 2002 y 2003 (21% de la CBT). A partir de
ese momento, comenzó un acelerado y sostenido crecimiento, que llevó a
que su poder adquisitivo casi se triplicara en solo tres años,
alcanzando un valor promedio de $21.150 para el año 2006, representando
el 44% del salario promedio (con picos de 48%) y un 60% de la CBT, el
doble que durante la Convertibilidad.
En este periodo, el SMVM fue una herramienta central para la rápida
recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores: ya a fines de
2005, el salario promedio retomó el nivel promedio de la Convertibilidad
(tras haberse desplomado un 25% entre fines de 2001 y fines de 2002) y
apenas un año después resultó 10% mayor que aquel. Pero, además, el
impulso del salario mínimo (junto con los aumentos de “suma fija”) fue
fundamental para lograr una mejor distribución del ingreso entre los
asalariados registrados, acortándose la brecha entre quienes más y menos
ganaban.
Entre 2007 y 2011 el poder adquisitivo promedió $23.100 (66% del costo
de la CBT), con oscilaciones (entre $21 y $25 mil) y el peso del salario
mínimo sobre el salario promedio se mantuvo en torno al 43%, aunque con
una tendencia decreciente.
En el último gobierno de CFK el poder adquisitivo del SMVM mostró una
tendencia levemente declinante, y promedió $21.650 (representando el 36%
del salario promedio). En el último trimestre de 2015 alcanzó $21.400
(61% de la CBT), luego de recuperarse de una caída en 2014. En ese
momento, el salario promedio privado formal alcanzó $58.800, un nivel
similar al de 2011 y 2012, algo menor al de 2013 (máximo de la serie), y
superior a los poco menos de $56 mil registrados a mediados de 2014;
por otro lado, resultaba 33% superior al promedio de la Convertibilidad,
80% mayor que a fines de 2002 y 19% más alto que en el último trimestre
de 2006.
¿Qué pasó con el SMVM durante el macrismo? Durante 2016 mostró una caída respecto a 2015, especialmente en la primera mitad (producto de la devaluación y consecuente salto inflacionario), y promedió en el año alrededor de $19.800 (57% de la CBT), manteniéndose en ese nivel durante 2017.
Producto de la aceleración inflacionaria que comenzó con la devaluación
de abril de 2018, en el segundo trimestre de 2018 empezó un fuerte
deterioro del poder adquisitivo del salario mínimo que llevó a que desde
fines de ese año y durante todos los trimestres de 2019 se ubique en
torno o por debajo de $15 mil en términos reales.
Aún con el adelantamiento a marzo del aumento previsto para junio de 2019, y con la reciente suba otorgada para agosto, septiembre y octubre, el promedio del poder adquisitivo SMVM apenas alcanzaría a $14.850 (42% de la CBT) durante este año ($15.400 para el último trimestre), lo que representaría una caída del 30% frente al poder adquisitivo promedio de 2015.
Entre el segundo trimestre de 2019 (último para el que se cuenta con
datos de salario promedio) y el cuarto de 2015, el poder adquisitivo del
SMVM se desplomó 33% (cayendo el valor más bajo desde mediados de 2004)
frente al descenso de 18% del salario promedio (que retrocedió a un
nivel cercano a la media de 2006, unos $48 mil actuales), lo que
conllevó una brusca disminución de la participación del salario mínimo
sobre el salario promedio, relación que se ubicó en 30% (menor valor de
fines de 2003).
La reforma previsional y el “cepo” al salario mínimo
La medida más importante de Cambiemos
con relación al SMVV no fue tomada en el marco del Consejo del Salario
ni por el Ministerio/Secretaría de Trabajo. Y, de hecho, estuvo
revestida de un discurso progresista, que vendría a saldar una
reivindicación histórica.
La reforma previsional vigente desde marzo de 2018 (Ley 27.426) no solo
modificó la fórmula de actualización de los haberes, sino que introdujo
una “garantía” para aquellos jubilados que perciben el haber mínimo (o
poco más) y cuentan con 30 años de aporte (algo más de un millón de
personas): cuando el monto del haber quede por debajo del 82% del SMVM,
habrá un pago extra hasta alcanzar dicho umbral.
Pero el SMVM no es un indicador objetivo sino normativo y cuya
definición es eminentemente política. Por tanto, que la jubilación se
ubique por debajo o por encima del 82% del SMVM no conlleva
necesariamente un aumento del poder adquisitivo, y ni siquiera una
mejora de la relación con el nivel salarial de los trabajadores activos.
Desde la vigencia de la reforma previsional hasta fines de 2019, la
jubilación mínima representará en promedio el 83% del SMVM, oscilando
entre el 77% en octubre y noviembre de 2019 (meses en los que abonará
hasta $900 para alcanzar el 82%) y el 92% en junio y julio de este año.
En 2018, durante varios meses la jubilación mínima quedó levemente por
debajo del 82% del SMVM, con lo que la compensación fue ínfima
(equivalente a unos $210 actuales por mes).
Ahora bien, en este periodo, el poder adquisitivo de la jubilación
mínima cayó en forma drástica: en el último semestre previo a la reforma
previsional, el poder adquisitivo de la jubilación mínima promedió, en
términos reales, $15.500, mientras que en la segunda mitad de 2019 se
ubicaría en torno a un promedio de $12.350, lo que implica un descenso
del 20,2%. Para quienes reciben la “garantía” del 82% del SMMV, el poder
adquisitivo del haber promediará en el semestre unos $12.650, con lo
que la caída habrá sido de 18,5%. Seguramente, en este grupo de
jubilados la desazón por esta enorme pérdida de poder adquisitivo empaña
cualquier eventual festejo por saber que su haber pasó de representar
del 80% al 84% del SMVM. Incluso si en los próximos meses la inflación
comenzara a ceder y la jubilación recuperase parte del poder adquisitivo
perdido, en nada habrá contribuido la cláusula del 82% del SMVM.
Si es claro que la garantía del 82% del SMVM es solo un cliche y que no
ha contribuido en (casi) nada a sostener el poder adquisitivo de los
jubilados, sí en cambio se ha mostrado sumamente eficaz para imponer un
corset al salario mínimo y, con ello, a la política salarial, debido al
enorme costo fiscal que conllevaría una recuperación de cierta magnitud
del SMVM. Más que una garantía para (un grupo de) los jubilados y el
honramiento de la “deuda histórica del 82% móvil”, la reforma
previsional lo que garantiza es que el salario mínimo no se ubicará más
de 22% por encima del haber mínimo jubilatorio (excepto por lapsos muy
breves y por escaso margen, como en estos meses).
Solo a modo de ejemplo, si el gobierno de Macri hubiera decidido, tras
las PASO, recomponer el salario mínimo al menos al nivel promedio de
2016/2017 ($19.800) y luego otorgar subas acordes a la inflación
esperada hasta fin de año, para cumplir con la garantía del 82% del SMMV
en las jubilaciones, el Estado debería haber desembolsado alrededor de
$20 mil millones extra, lo que representa, por ejemplo, casi la mitad
del costo fiscal de las políticas tomadas para “aliviar” la situación
tras las PASO, y el doble de las erogaciones adicionales para este año
previstas en la Ley de Emergencia Alimentaria.
En definitiva, si el nuevo gobierno decidiera que el Estado debe retomar
una política salarial tendiente a recomponer el poder adquisitivo de
los trabajadores con énfasis en quienes ocupan la base de la pirámide,
sin dudas deberá recurrir a la fundamental herramienta del salario
mínimo. Sin embargo, por las consecuencias que ello tendrá sobre las
jubilaciones, la política salarial quedará atravesada por dilemas
relacionados con su costo fiscal. Como alternativa, desarmar la
indexación entre jubilaciones y salario mínimo no resultará nada
sencillo en la arena política, a partir de lo socialmente extendida que
está la falaz idea de que la garantía del 82% del salario mínimo
constituye un paso adelante para los jubilados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario