La primera dependencia estatal orientada a la política pública laboral en Argentina data de 1907 con la creación del Departamento Nacional del Trabajo, cuya misión era “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo”. Eran los años posteriores a las primeras organizaciones obreras de ideologías socialista y anarquista, fundadas por inmigrantes y se esperaba que este departamento junto a la policía puedan contener las huelgas y el crecimiento de las organizaciones. En 1935 se crea la Junta Nacional para combatir la desocupación , cuyo objetivo era ejercer control sobre aquellos sectores sociales que se encontraban desempleados. Este organismo junto al Departamento Nacional del Trabajo eran las primeras instituciones estatales relacionadas con políticas de empleo. Entre fin de siglo y esos años se discutieron y aprobaron algunas leyes como la del descanso dominical, limitación de la jornada de trabajo, protección de la maternidad, prohibición de despido por causa de matrimonio. Todas leyes que no se cumplían por la discrecionalidad con que las patronales imponían sus intereses ante un Estado que no intervenía frente a estos hechos.
Esa neutralidad estatal comienza a revertirse en 1943 cuando el Departamento Nacional del Trabajo pasa a convertirse en la Secretaría de Trabajo y Previsión. Fue un cambio importante en la intensidad de la intervención estatal y se profundiza con la creación del Ministerio de Trabajo en 1949 durante el primer gobierno de Juan Perón. La actividad de la Secretaria primero y del Ministerio luego fue importante para materializar las medidas del gobierno y encausar los conflictos laborales dentro de un marco legal, y conquistar derechos en beneficio de los trabajadores. 
La creación de esas instituciones desde el Estado demuestra la concepción acerca del trabajo como ordenador e integrador social, y de ahí la necesidad de generar diagnósticos para proyectar y tomar decisiones de política pública. Por otro lado, su articulación con los trabajadores y sus organizaciones fue importante para las posibles conquistas en cuestión de derechos laborales. 
Durante el gobierno de Arturo Illia se instaló otra importante institución de la política pública laboral: el Salario Mínimo Vital y Móvil. La medición de la desocupación se institucionaliza en 1963, transformada en un programa de relevamiento periódico por el Consejo Nacional de Desarrollo, en articulación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La iniciativa buscaba generar estadísticas para el conocimiento de los indicadores laborales y sociales y, de esta forma, poder formular políticas. 
En 1966 asume el gobierno de facto de Onganía y crea el Ministerio de Economía y Trabajo, rebajando al área de las relaciones laborales al rango de Secretaría, situación que se extiende hasta 1971, cuando vuelve a ser Ministerio.
En 2018 y en medio de una fuerte crisis especulativa con caída del empleo y del salario, se define una medida similar. La reducción de jerarquía de Ministerio a Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con similar proceder del titular del Poder Ejecutivo Nacional con relación al Ministerio de Ciencia y Tecnología; y al de Salud, no son un simple cambio administrativo, sino que son la reducción de derechos para la mayoría de la población en los aspectos económicos, sociales y culturales. 
En el caso de la eliminación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se demuestra la poca importancia que el trabajo como integrador social y generador de dignidad tiene para el gobierno de Macri. Se puede afirmar que la gestión del Ministerio a cargo de Jorge Triaca (h) ha sido muy diferente de lo que se puede esperar de la cartera laboral. En ese sentido, algunos hitos de la gestión fueron:
1. En mayo de 2016, el Ministerio acordó con Mc Donald’s incorporar a 5000 jóvenes con un salario por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil. La empresas queda exento de pagar cargas sociales y además recibe 1000 pesos de subsidio por cada joven empleado. Dicho acuerdo fue anulado por la Justicia que lo consideró violatorio de la Constitución Nacional y del derecho internacional.
2. En el mismo año, el ministro Triaca presentó el proyecto conocido con el nombre de “Empleo joven” que proponía incorporar jóvenes de entre 18 y 24 años al mercado laboral eximiendo a los empleadores de realizar el respectivo aporte al sistema de seguridad social.
3. A comienzos de 2017, el Ministerio de Trabajo no homologó la paritaria bancaria que definió un aumento compensatorio de la inflación. Frente a esta situación, la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo interviene validando la negociación paritaria y considerando arbitraria la actuación del Poder Ejecutivo, porque de esa manera “está violando el derecho de los trabajadores a tener paritarias”. La respuesta fue la reacción del entonces ministro Triaca (h) que le inicio juicio político a los camaristas intervinientes: Enrique Arias Gilbert y Graciela Marino.
4. En ese mismo año, por iniciativa del Ministerio se sancionó la Ley de Riesgos de Trabajo, que estableció que los trabajadores antes de iniciar un juicio deben pasar por las comisiones médicas de las ART. El único espíritu fue disminuir la cantidad de juicios.
5. Desde diciembre de 2015 hasta la reciente disolución del Ministerio se llevaron a cabo groseros ataques a la autonomía y libertad sindical (intervención de sindicatos, quitas arbitrarias de personería,  imposición de multas y sanciones improcedentes, conciliaciones obligatorias en perjuicio de los trabajadores). Además, ha mantenido un rol pasivo frente a miles de suspensiones y despidos.
Los hechos mencionados son sólo algunos en más de 30 meses de gestión, pero dan cuenta de un Ministerio de Trabajo para generar políticas que afectan a la parte más débil de la relación laboral, fomentando la baja de salarios y la precarización laboral. De todos modos, el camino adecuado no debería ser su degradación, sino el cumplimiento con el rol asignado de protección a los trabajadores y sus organizaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y ampliado por el art. 75, inc. 22, en el año 1994, con la plena sujeción al conjunto de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
* Docente de la UBA y de la Universidad Nacional de Quilmes.
Fuente:Pagina/12