Sin ministerio
En
una muestra transparente de la escasa importancia que el gobierno de
Macri le asigna a la relación con el mundo del trabajo, la histórica
cartera laboral fue eliminada. Iniciativas que afectaron derechos de
trabajadores.
La
primera dependencia estatal orientada a la política pública laboral en
Argentina data de 1907 con la creación del Departamento Nacional del
Trabajo, cuya misión era “recoger, coordinar y publicar todos los datos
relativos al trabajo”. Eran los años posteriores a las primeras
organizaciones obreras de ideologías socialista y anarquista, fundadas
por inmigrantes y se esperaba que este departamento junto a la policía
puedan contener las huelgas y el crecimiento de las organizaciones. En
1935 se crea la Junta Nacional para combatir la desocupación , cuyo
objetivo era ejercer control sobre aquellos sectores sociales que se
encontraban desempleados. Este organismo junto al Departamento Nacional
del Trabajo eran las primeras instituciones estatales relacionadas con
políticas de empleo. Entre fin de siglo y esos años se discutieron y
aprobaron algunas leyes como la del descanso dominical, limitación de la
jornada de trabajo, protección de la maternidad, prohibición de despido
por causa de matrimonio. Todas leyes que no se cumplían por la
discrecionalidad con que las patronales imponían sus intereses ante un
Estado que no intervenía frente a estos hechos.
Esa neutralidad estatal comienza a revertirse en 1943 cuando el
Departamento Nacional del Trabajo pasa a convertirse en la Secretaría de
Trabajo y Previsión. Fue un cambio importante en la intensidad de la
intervención estatal y se profundiza con la creación del Ministerio de
Trabajo en 1949 durante el primer gobierno de Juan Perón. La actividad
de la Secretaria primero y del Ministerio luego fue importante para
materializar las medidas del gobierno y encausar los conflictos
laborales dentro de un marco legal, y conquistar derechos en beneficio
de los trabajadores.
La creación de esas instituciones desde el Estado demuestra la
concepción acerca del trabajo como ordenador e integrador social, y de
ahí la necesidad de generar diagnósticos para proyectar y tomar
decisiones de política pública. Por otro lado, su articulación con los
trabajadores y sus organizaciones fue importante para las posibles
conquistas en cuestión de derechos laborales.
Durante el gobierno de Arturo Illia se instaló otra importante
institución de la política pública laboral: el Salario Mínimo Vital y
Móvil. La medición de la desocupación se institucionaliza en 1963,
transformada en un programa de relevamiento periódico por el Consejo
Nacional de Desarrollo, en articulación con el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. La iniciativa buscaba generar estadísticas para el
conocimiento de los indicadores laborales y sociales y, de esta forma,
poder formular políticas.
En 1966 asume el gobierno de facto de Onganía y crea el Ministerio de
Economía y Trabajo, rebajando al área de las relaciones laborales al
rango de Secretaría, situación que se extiende hasta 1971, cuando vuelve
a ser Ministerio.
En 2018 y en medio de una fuerte crisis especulativa con caída del
empleo y del salario, se define una medida similar. La reducción de
jerarquía de Ministerio a Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, junto con similar proceder del titular del Poder Ejecutivo
Nacional con relación al Ministerio de Ciencia y Tecnología; y al de
Salud, no son un simple cambio administrativo, sino que son la reducción
de derechos para la mayoría de la población en los aspectos económicos,
sociales y culturales.
En el caso de la eliminación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social se demuestra la poca importancia que el trabajo como
integrador social y generador de dignidad tiene para el gobierno de
Macri. Se puede afirmar que la gestión del Ministerio a cargo de Jorge
Triaca (h) ha sido muy diferente de lo que se puede esperar de la
cartera laboral. En ese sentido, algunos hitos de la gestión fueron:
1. En mayo de 2016, el Ministerio acordó con Mc
Donald’s incorporar a 5000 jóvenes con un salario por debajo del Salario
Mínimo Vital y Móvil. La empresas queda exento de pagar cargas sociales
y además recibe 1000 pesos de subsidio por cada joven empleado. Dicho
acuerdo fue anulado por la Justicia que lo consideró violatorio de la
Constitución Nacional y del derecho internacional.
2. En el mismo año, el ministro Triaca presentó el
proyecto conocido con el nombre de “Empleo joven” que proponía
incorporar jóvenes de entre 18 y 24 años al mercado laboral eximiendo a
los empleadores de realizar el respectivo aporte al sistema de seguridad
social.
3. A comienzos de 2017, el Ministerio de Trabajo no
homologó la paritaria bancaria que definió un aumento compensatorio de
la inflación. Frente a esta situación, la Cámara Nacional de Apelaciones
de Trabajo interviene validando la negociación paritaria y considerando
arbitraria la actuación del Poder Ejecutivo, porque de esa manera “está
violando el derecho de los trabajadores a tener paritarias”. La
respuesta fue la reacción del entonces ministro Triaca (h) que le inicio
juicio político a los camaristas intervinientes: Enrique Arias Gilbert y
Graciela Marino.
4. En ese mismo año, por iniciativa del Ministerio
se sancionó la Ley de Riesgos de Trabajo, que estableció que los
trabajadores antes de iniciar un juicio deben pasar por las comisiones
médicas de las ART. El único espíritu fue disminuir la cantidad de
juicios.
5. Desde diciembre de 2015 hasta la reciente
disolución del Ministerio se llevaron a cabo groseros ataques a la
autonomía y libertad sindical (intervención de sindicatos, quitas
arbitrarias de personería, imposición de multas y sanciones
improcedentes, conciliaciones obligatorias en perjuicio de los
trabajadores). Además, ha mantenido un rol pasivo frente a miles de
suspensiones y despidos.
Los hechos mencionados son sólo algunos en más de 30 meses de
gestión, pero dan cuenta de un Ministerio de Trabajo para generar
políticas que afectan a la parte más débil de la relación laboral,
fomentando la baja de salarios y la precarización laboral. De todos
modos, el camino adecuado no debería ser su degradación, sino el
cumplimiento con el rol asignado de protección a los trabajadores y sus
organizaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y ampliado por el art. 75, inc. 22, en el año
1994, con la plena sujeción al conjunto de los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos.
* Docente de la UBA y de la Universidad Nacional de Quilmes.
Fuente:Pagina/12
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