Las nuevas formas de trabajo, nos traen nuevos desafíos al pensar en
la salud y seguridad de los trabajadores. Hoy en día, mucho se habla del
tema; y las palabras que mas resuenan son la “Precariedad laboral“, pero de que hablamos cuando hablamos de Precariedad Laboral?
“La Fundación Argentina de Ergonomía esta alerta sobre las
condiciones de trabajo y la falta de reglamentación y estudios
científicos sobre las condiciones de las nuevas formas de trabajo y sus
posibles consecuencias en la salud de miles de jóvenes (y no tan
jóvenes) nuevos trabajadores“, indico Sebastian Astorino Presidente de la F.A.D.E.
No solo se trata de las cuestiones contractuales, de la cobertura de
riesgos, de la ART, del la jubilación, de la obra social, las vacaciones
pagas o el aguinaldo. Poco se dice de las Condiciones de Trabajo y Medio ambiente!
Estos días los argentinos, fuimos sorprendidos por el caso del
trabajador de una de estas plataformas de delivery que sufrió un
accidente en la vía publica y quedamos atónitos frente a la falta de
solidaridad y empatía del operador.
Estas nuevas formas de trabajo como los Deliverys de cadenas como
Rapi o Glovo vienen a dar respuesta a una situación y a un contexto
socio-económico muy particular, y ya forman parte del paisaje y de la
vida cotidiana de los argentinos, pero que sucede con la salud y la
calidad de vida de esos trabajadores?
Desde la Fundación Argentina de Ergonomía, se alerta sobre varios interrogantes que compartimos a continuación:
Cuál es el peso máximo que un trabajador puede transportar en la
mochila/heladera para que no dañe su espalda y hombros por sobrepeso?
Cual es la dimensión adecuada, y el tipo de agarre y sujeciones de
esa mochila/heladera para que no genere sobre esfuerzos, movimientos
bruscos ni daño en la piel por estrés de contacto?
Cuanto es lo máximo que puede pedalear durante una jornada un trabajador?
Que tipo de diseño ergonómico para la bicicleta es el mas adecuado
para estas tareas? La atura recomendable del manubrio? del asiento?
Que densidad y dimensiones debería respetar el asiento y las manoplas del manubrio de la bicicleta?
Cual es la fuerza máxima que puede soportar y durante cuanto tiempo de exposición, en la tarea de pedalear?
Que tipo de elementos de protección personal deberían ser provistos y
utilizados por el trabajador? De lo que se desprende … a que riesgos
esta expuesto?
Cuales son las demandas psicofísicas del puesto y la tarea? Cuales
son las capacidades y características psicofísicas que debe cumplir el
trabajador para adecuarse a dicho perfil de puesto?
Existe alguna restricción o recomendación para la realización de las tareas en determinadas condiciones climatologías?
Cual sera el papel de el estado y los organismos de control en
Argentina? que sucede con el sector Sindical y como las Universidades,
Centros de Investigación Científica de las condiciones del trabajo y las
instituciones como la Fundación Argentina de Ergonomía pueden aportar
alguna respuesta a estas interrogantes que hemos planteado, es una
discusión que nos debemos, para dar respuesta también al Futuro del
Trabajo.
Como vemos hasta aquí, los interrogantes son muchos y no solo tienen
que ver con las condiciones contractuales o la relación de trabajo, sino
que tienen que ver también con la salud y la calidad de vida de miles
de nuevos trabajadores que se incorporan a estas nuevas formas de
trabajo en Argentina …. y otros tantos millones en el mundo.
Es singular el caso de la Inspectora de Trabajo que sorprendió a la
Justicia Madrileña y por eso nos pareció importante compartir con el
lector este caso.
Una inspección sorpresa y una conclusión que sorprendio a la justicia Madrileña
María de Mingo Corral. Prácticamente nadie sabe
quién es. A lo sumo, fuera de su entorno personal, 60 ‘riders’ de
Deliveroo que entrevistó como inspectora de Trabajo. Pero, por
desconocida que resulte, lo cierto es que ha sido clave para decantar la
balanza y que la justicia madrileña considere a más de 500 repartidores de la empresa como falsos autónomos. El
trabajo de esta funcionaria ha sido la piedra sobre la que se sustenta
la sentencia del juez Antonio Cervera, que ha resuelto la macrodenuncia
que interpusieron medio millar de trabajadores de la ‘startup’ de envío
de comida a domicilio reconociendo su condición de asalariados. Una
decisión que, de primeras, obliga a la compañía a pagar las cuotas de la
Seguridad Social de tres años completos.
La sentencia compra prácticamente todos sus argumentos. El
asunto no es minúsculo, ya que además de suponer un importante revés
para una de las ‘startups’ más pujantes del momento, sienta un
precedente para otros casos similares que trabajadores de esta firma y
otras como Glovo. Algo que puede suponer un misil en la línea de
flotación de su modelo de negocio.
Hay que remontarse hasta el 11 de enero de 2018 para entender el papel de De Mingo. Ese día se planta por sorpresa en las oficinas de la compañía en Madrid. Tras
varias denuncias decidió acudir al cuartel general de Deliveroo a
auditar y comprobar realmente hasta dónde llegaba la relación de la
empresa con los repartidores. La decisión venía propiciada después de la
batería de entrevistas que había mantenido con los llamados ‘riders’.
De esos encuentros sacó información clave sobre cómo les llegaban los
encargos, por qué se asignaba a un repartidor y no a otro, cómo
funcionaba el algoritmo, cuántas horas empleaban… En definitiva, una
radiografía completa. El sentir general era unánime: aunque les daban
libertad para trabajar para otras ‘apps’ similares, había una relación que va más allá que la de un autónomo.
Hay varias pistas que llevan a De Mingo a considerar que son falsos
autónomos y que existe una clara relación de dependencia. En resumen, no
se limitan a entregar la comida y punto. La clave está en una guía que
varios de ellos le entregan. La reciben el primer día, junto con la
reconocida mochila térmica con el logotipo de la empresa. En dicho
manual se dan pautas sobre cómo presentarse a los clientes, se explica la gestión de las propinas… En
este proceso la funcionaria también conoce el llamado sistema de
‘karma’. Esto no es otra cosa que un criterio que dificulta rechazar
pedidos, puesto que si lo hacen, tienen menos papeletas de cara a
futuros encargos y, por tanto, ingresos.
La conclusión de De Mingo es clara: la dependencia establece una relación laboral pura y dura
La sorpresa en la visita a la sede es mayúscula. Cualquiera pensaría
en que la empresa va a intentar tapar estas evidencias. Pero nada eso. Los miembros de la compañía verifican (casi) todo lo que han dicho los ‘riders’. La
versión de la compañía coincide con lo expuesto por los repartidores.
De hecho, el director de Operaciones confirma la existencia de dicho
manual, según se expusó en el juicio y se recoge en el informe. Además,
la inspectora detecta una contradicción clave: al hablar de quién es
responsable ante una incidencia en el pedido (caída, pérdida…), existen
varias versiones sobre cuándo se cobra y cuándo no en caso de
incidencia.
La conclusión tras el examen es tajante: pese a que facturan como trabajadores autónomos, existe de facto una relación laboral pura y dura. Así que la empresa debe contratarlos como empleados por cuenta ajena y pagar sus cuotas a la Seguridad Social.
La compañía no está de acuerdo. Impugna el acta de la inspección. Como consecuencia de todo ello, el 21 de mayo de 2018 la Tesorería General de la Seguridad Social interpone una denuncia contra Deliveroo. La
cosa, por tanto, se discutirá en los tribunales. Inicialmente, el
juicio se fija para el 17 de diciembre de 2018, pero Deliveroo pide un
aplazamiento y el juez se lo concede: la batalla se pospone a 2019.
Juicio histórico y una inspectora “demoledora”
31 de mayo de 2019. María de Mingo acude al Juzgado de lo Social
número 19 de Madrid. De una parte, está la Tesorería General de la
Seguridad Social; de otra, Deliveroo. En una tercera esquina, pero
alineados con la Tesorería, están Comisiones Obreras y UGT, así como
varios ‘riders’ que se han personado en la causa. Se trata de un juicio histórico. En su primera denuncia, en noviembre de 2017, Deliveroo sacó la chequera e indemnizó al ‘rider’ denunciante para no tener que ir a juicio; en la segunda le fue peor, ya que el repartidor ganó el caso. Ahora es distinto: la Seguridad Social lucha por los derechos y la contratación de nada menos que 532 empleados, con lo que la sentencia que salga de ahí marcará un antes y un después para los próximos encuentros judiciales sentando jurisprudencia.
Entre el público hay una figura que, para los profesionales del
derecho, destaca por encima de otras. Se trata de Jorge Travesedo Dasí,
quien hasta abril de 2015 fue director general de la Inspección de Trabajo en Madrid.
Sin embargo, Travesedo está en el otro bando, ya que cuando abandonó su
empleo público lo hizo para fichar por Sagardoy Abogados, el bufete que
ese día está defendiendo a la compañía de reparto a domicilio.
De Mingo participa en el juicio como testigo, cuenta todo lo que vio
en la inspección de Trabajo a Deliveroo y se ratifica en que los
‘riders’ no son autónomos desligados de la empresa, sino que sus
condiciones de trabajo son las de un empleado corriente y moliente, con
lo que Deliveroo debe pagar sus cuotas a la Seguridad Social. Entre el
público, todos se asombran con su exposición. “Fue demoledora”, relata a
este diario una abogada que estaba allí. “Lo llevaba todo muy bien
preparado y era una ametralladora: soltaba un dato detrás de otro,
señalaba las contradicciones de Deliveroo y dejaba claras las condiciones de dependencia de los repartidores. Estuvo un buen rato hablando y era inexpugnable, no se le escapaba absolutamente nada”.
“Su argumentación me pareció brutal. Cuando salí del juicio, pensé que eso estaba ganado, que el juez le iba a dar la razón”
“Hizo una declaración muy buena, se notaba que lo traía todo muy bien
preparado”, añade Esther Comas López, abogada del Colectivo Ronda
Madrid, que se personó en representación de siete de los ‘riders’.
“Tenía una auténtica base de datos en la cabeza. Recordaba, sin mirar
los papeles, fechas y cifras. Se notaba los meses de trabajo que llevaba
a la espalda” en un informe “con mucha documentación y datos”. De
hecho, Deliveroo “no presentó nada que pudiese contradecir esta versión.
Cuando acabó la vista, yo tenía la sensación de que no habían podido tumbar sus conclusiones“.
La letrada recuerda varios episodios en los que la defensa puso en
duda el trabajo realizado y fue más incisiva con la versión de la
funcionaria. Entre ellos, los interrogatorios a los ‘riders’. Pusieron
en duda los motivos que la habían llevado a interrogar a 60 ‘riders’ en
vez de a los más de 500 que suscribían la macrodenuncia. De Mingo vino a
explicar que era una muestra “muy representativa” que tenía en cuenta
diversas zonas y franjas temporales. Además, afirmó que “se encontraba
con las mismas conclusiones” constantemente. “Además, relató a la
perfección cómo las declaraciones de los repartidores y los responsables
de la empresa daban la misma versión”, remata esta abogada.
“Sinceramente, creo que la visita de Trabajo pilló a Deliveroo por sorpresa y fueron muy sinceros”, concluye.
Una repartidora de la compañía también coincide en esta visión: “Yo
no entiendo mucho de derecho, pero su argumentación me pareció brutal:
no dejó ni un cabo suelto y no se inmutó cuando Deliveroo la apretaba.
Cuando salí del juicio, pensé que eso estaba ganado, que el juez le iba a dar la razón“.
En opinión del magistrado, por tanto, “la empresa no se ha limitado a
contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea
la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar,
sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de
prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a
quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo y a quienes se
les entregaron medios de trabajo con esa marca”. De hecho, “su margen
real de autonomía se limita así a aspectos que no son determinantes en
orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección
del medio de transporte o la ruta concreta”. En definitiva, “los trabajadores estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain SL [Deliveroo] en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios”.
Deliveroo ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, con lo que
habrá que esperar nuevas noticias, pero por ahora la Tesorería General
de la Seguridad Social y los ‘riders’ han ganado una batalla
importantísima, histórica y que sentará precedente de cara a los
próximos litigios. Una victoria que tiene nombre y apellidos: los de
María de Mingo Corral, la inspectora de Trabajo que consiguió ganar a Deliveroo.
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