
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado
el 30 de julio del año pasado por el Senado. La reglamentación de la
ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021,
que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de
Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El
primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no
serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los
establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a
quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera
continuada o regular". Tampoco "en los casos en los cuales la labor se
realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona
que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia
excepcional".
En el anexo publicado este miércoles, se detalla
que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los
derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
Derecho a la desconexión
La normativa establece un claro "derecho a la desconexión digital",
para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores
se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.
El artículo 5° precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en
aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva,
se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
"En
todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a
responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los
supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.
Tareas de cuidado
La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.
En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
Los elementos de trabajo
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes"
por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún
rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o
de la seguridad social".
Además, siempre y cuando la relación
entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación
de una convención colectiva", pueden acordar entre ellas las pautas para
su determinación.
Cómo revertir la modalidad de teletrabajo
Respecto
de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los
artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63
de la Ley de Contrato de Trabajo".
Recibida la solicitud de la
persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable
y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su
obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los
establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá
ser superior a 30 días.
"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta
obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido
desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial
hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.
Por otra
parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo
desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su
consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas
presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo
o en los contratos individuales".
Representación sindical
En
tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que
"en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de
la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad
sindical".
Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
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