jueves, 25 de octubre de 2012

100 años de la Ley Saenz Peña


 



El instrumento por el cual el pueblo ejerce su soberanía en los gobiernos democráticos es el sufragio. En la Argentina, la corrupción dominaba el acto electoral, ya que estaba teñido de violencia, de acciones oficiales para la compra de votos, de presión a los empleados públicos para manifestarse a favor de los candidatos oficialistas, o el otorgamiento de carta de ciudadanía a los extranjeros para captar sus sufragios. Para poder votar había primero que empadronarse, y allí comenzaban las acciones engañosas. Muchas veces las comisiones empadronadoras, registraban muertos o ausentes a fin de sumar votos o dejaban afuera a los integrantes de la oposición. También durante el escrutinio se cambiaban los votos, rompiendo, agregando, o borrando boletas.Las elecciones se realizaban en sitios abiertos y públicos, donde la gente, reunida por los comités electorales arribaba por grupos, y el voto no era secreto.Luego apareció la modalidad de la compra de votos.Todas estas maniobras ocurrieron entre 1874 y 1912, época durante la cual, el partido oficialista llamado Partido Autonomista Nacional (P.A.N) deseoso de mantenerse en el poder, lo lograba, mediante el fraude electoral.
Durante el gobierno de Julio Argentino Roca, se promulgó una ley electoral que estableció un nuevo sistema, de circunscripciones uninominales, que permitía elegir diputados por distritos, esto significaba la descentralización de los comicios, que se harían no sólo en los atrios, sino también en las escuelas y centros culturales. Esto posibilitó el acceso al poder de candidatos populares. Así arribó a desempeñarse como diputado, el socialista Alfredo Palacios, diputado por la Boca.Bajo el gobierno de Quintana, se retornó al sistema de lista completa.
En 1909, la Unión Cívica Radical, que había nacido como partido de oposición, el 1 de septiembre de 1889, como Unión Cívica Nacional de la Juventud, con el lema de “el libre derecho al sufrago, sin intimidación y sin fraude”, exigió una reforma comicial para impedir el fraude, pero no fue considerada desde el ejecutivo, alegando falta de tiempo. Ante esa respuesta la U.C.R. resolvió abstenerse de presentarse en los comicios.
Roque Sáenz PeñaBajo la presidencia de Roque Sáenz Peña se dictó la ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña que impuso el voto secreto y obligatorio, para impedir el fraude y posibilitar que los electores voten individualmente en un “cuarto oscuro”.
Se establecía el sistema de lista incompleta o de voto restringido, donde el elector tiene la posibilidad de no votar por la lista entera que se le ofrece, sino por las dos terceras partes de los candidatos, siendo elegidos los que obtengan mayor número de votos, cualquiera sea la lista a la que pertenezcan, asegurándose, así la representación de la minoría.
Consideraba al sufragio como un derecho inalienable de los ciudadanos, y establecía la conformación de un padrón militar, para posibilitar la identificación de los electores.
Se consagró el sistema de sufragio universal, aunque dentro de esta posibilidad, no se incluyó a las mujeres a quienes recién se les reconocieron derechos electorales, por la ley 14032, de junio de 1951.
Por la ley Sáenz Peña se consideran electores a todos los ciudadanos, nativos y naturalizados, que consten en el padrón electoral, desde los dieciocho años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional.
Se consideran afectados de incapacidad y privados de ejercer el derecho de sufragio, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no puedan expresarse por escrito.
Por su estado y condición se hallan imposibilitados de votar, los religiosos, los soldados y los detenidos por Juez competente.
Por causas de indignidad, no pueden sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.
Las juntas escrutadoras de votos son las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integrará el Presidente de la Cámara Civil.
La primera aplicación de la ley Sáenz Peña sucedió en abril de1912 en Santa Fe y Buenos Aires, y permitió que accediera al poder en 1916 el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen.

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