martes, 6 de agosto de 2019

Las nuevas formas de trabajo y la Precariedad



written by Ergonoticias 30 julio, 2019
Las nuevas formas de trabajo, nos traen nuevos desafíos al pensar en la salud y seguridad de los trabajadores. Hoy en día, mucho se habla del tema; y las palabras que mas resuenan son la “Precariedad laboral“, pero de que hablamos cuando hablamos de Precariedad Laboral?
La Fundación Argentina de Ergonomía esta alerta sobre las condiciones de trabajo y la falta de reglamentación y estudios científicos sobre las condiciones de las nuevas formas de trabajo y sus posibles consecuencias en la salud de miles de jóvenes (y no tan jóvenes) nuevos trabajadores“, indico Sebastian Astorino Presidente de la F.A.D.E.
No solo se trata de las cuestiones contractuales, de la cobertura de riesgos, de la ART, del la jubilación, de la obra social, las vacaciones pagas o el aguinaldo. Poco se dice de las Condiciones de Trabajo y Medio ambiente!
Estos días los argentinos, fuimos sorprendidos por el caso del trabajador de una de estas plataformas de delivery que sufrió un accidente en la vía publica y quedamos atónitos frente a la falta de solidaridad y empatía del operador.
Estas nuevas formas de trabajo como los Deliverys de cadenas como Rapi o Glovo vienen a dar respuesta a una situación y a un contexto socio-económico muy particular, y ya forman parte del paisaje y de la vida cotidiana de los argentinos, pero que sucede con la salud y la calidad de vida de esos trabajadores?
Desde la Fundación Argentina de Ergonomía, se alerta sobre varios interrogantes que compartimos a continuación:
Cuál es el peso máximo que un trabajador puede transportar en la mochila/heladera para que no dañe su espalda y hombros por sobrepeso?
Cual es la dimensión adecuada, y el tipo de agarre y sujeciones de esa mochila/heladera para que no genere sobre esfuerzos, movimientos bruscos ni daño en la piel por estrés de contacto?
Cuanto es lo máximo que puede pedalear durante una jornada un trabajador?
Que tipo de diseño ergonómico para la bicicleta es el mas adecuado para estas tareas? La atura recomendable del manubrio? del asiento?
Que densidad y dimensiones debería respetar el asiento y las manoplas del manubrio de la bicicleta?
Cual es la fuerza máxima que puede soportar y durante cuanto tiempo de exposición, en la tarea de pedalear?
Que tipo de elementos de protección personal deberían ser provistos y utilizados por el trabajador? De lo que se desprende … a que riesgos esta expuesto?
Cuales son las demandas psicofísicas del puesto y la tarea? Cuales son las capacidades y características psicofísicas que debe cumplir el trabajador para adecuarse a dicho perfil de puesto?
Existe alguna restricción o recomendación para la realización de las tareas en determinadas condiciones climatologías?
Cual sera el papel de el estado y los organismos de control en Argentina? que sucede con el sector Sindical y como las Universidades, Centros de Investigación Científica de las condiciones del trabajo y las instituciones como la Fundación Argentina de Ergonomía pueden aportar alguna respuesta a estas interrogantes que hemos planteado, es una discusión que nos debemos, para dar respuesta también al Futuro del Trabajo.
Como vemos hasta aquí, los interrogantes son muchos y no solo tienen que ver con las condiciones contractuales o la relación de trabajo, sino que tienen que ver también con la salud y la calidad de vida de miles de nuevos trabajadores que se incorporan a estas nuevas formas de trabajo en Argentina …. y otros tantos millones en el mundo.
Es singular el caso de la Inspectora de Trabajo que sorprendió a la Justicia Madrileña y por eso nos pareció importante compartir con el lector este caso.

Una inspección sorpresa y una conclusión que sorprendio a la justicia Madrileña


María de Mingo, a la izquierda, en una charla organizada por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT).
María de Mingo Corral. Prácticamente nadie sabe quién es. A lo sumo, fuera de su entorno personal, 60 ‘riders’ de Deliveroo que entrevistó como inspectora de Trabajo. Pero, por desconocida que resulte, lo cierto es que ha sido clave para decantar la balanza y que la justicia madrileña considere a más de 500 repartidores de la empresa como falsos autónomos. El trabajo de esta funcionaria ha sido la piedra sobre la que se sustenta la sentencia del juez Antonio Cervera, que ha resuelto la macrodenuncia que interpusieron medio millar de trabajadores de la ‘startup’ de envío de comida a domicilio reconociendo su condición de asalariados. Una decisión que, de primeras, obliga a la compañía a pagar las cuotas de la Seguridad Social de tres años completos.
La sentencia compra prácticamente todos sus argumentosEl asunto no es minúsculo, ya que además de suponer un importante revés para una de las ‘startups’ más pujantes del momento, sienta un precedente para otros casos similares que trabajadores de esta firma y otras como Glovo. Algo que puede suponer un misil en la línea de flotación de su modelo de negocio.
Hay que remontarse hasta el 11 de enero de 2018 para entender el papel de De Mingo. Ese día se planta por sorpresa en las oficinas de la compañía en Madrid. Tras varias denuncias decidió acudir al cuartel general de Deliveroo a auditar y comprobar realmente hasta dónde llegaba la relación de la empresa con los repartidores. La decisión venía propiciada después de la batería de entrevistas que había mantenido con los llamados ‘riders’. De esos encuentros sacó información clave sobre cómo les llegaban los encargos, por qué se asignaba a un repartidor y no a otro, cómo funcionaba el algoritmo, cuántas horas empleaban… En definitiva, una radiografía completa. El sentir general era unánime: aunque les daban libertad para trabajar para otras ‘apps’ similares, había una relación que va más allá que la de un autónomo.
Hay varias pistas que llevan a De Mingo a considerar que son falsos autónomos y que existe una clara relación de dependencia. En resumen, no se limitan a entregar la comida y punto. La clave está en una guía que varios de ellos le entregan. La reciben el primer día, junto con la reconocida mochila térmica con el logotipo de la empresa. En dicho manual se dan pautas sobre cómo presentarse a los clientes, se explica la gestión de las propinas… En este proceso la funcionaria también conoce el llamado sistema de ‘karma’. Esto no es otra cosa que un criterio que dificulta rechazar pedidos, puesto que si lo hacen, tienen menos papeletas de cara a futuros encargos y, por tanto, ingresos.
La conclusión de De Mingo es clara: la dependencia establece una relación laboral pura y dura
La sorpresa en la visita a la sede es mayúscula. Cualquiera pensaría en que la empresa va a intentar tapar estas evidencias. Pero nada eso. Los miembros de la compañía verifican (casi) todo lo que han dicho los ‘riders’. La versión de la compañía coincide con lo expuesto por los repartidores. De hecho, el director de Operaciones confirma la existencia de dicho manual, según se expusó en el juicio y se recoge en el informe. Además, la inspectora detecta una contradicción clave: al hablar de quién es responsable ante una incidencia en el pedido (caída, pérdida…), existen varias versiones sobre cuándo se cobra y cuándo no en caso de incidencia.
La conclusión tras el examen es tajante: pese a que facturan como trabajadores autónomos, existe de facto una relación laboral pura y dura. Así que la empresa debe contratarlos como empleados por cuenta ajena y pagar sus cuotas a la Seguridad Social.
La compañía no está de acuerdo. Impugna el acta de la inspección. Como consecuencia de todo ello, el 21 de mayo de 2018 la Tesorería General de la Seguridad Social interpone una denuncia contra Deliveroo. La cosa, por tanto, se discutirá en los tribunales. Inicialmente, el juicio se fija para el 17 de diciembre de 2018, pero Deliveroo pide un aplazamiento y el juez se lo concede: la batalla se pospone a 2019.

Juicio histórico y una inspectora “demoledora”

31 de mayo de 2019. María de Mingo acude al Juzgado de lo Social número 19 de Madrid. De una parte, está la Tesorería General de la Seguridad Social; de otra, Deliveroo. En una tercera esquina, pero alineados con la Tesorería, están Comisiones Obreras y UGT, así como varios ‘riders’ que se han personado en la causa. Se trata de un juicio histórico. En su primera denuncia, en noviembre de 2017, Deliveroo sacó la chequera e indemnizó al ‘rider’ denunciante para no tener que ir a juicio; en la segunda le fue peor, ya que el repartidor ganó el caso. Ahora es distinto: la Seguridad Social lucha por los derechos y la contratación de nada menos que 532 empleados, con lo que la sentencia que salga de ahí marcará un antes y un después para los próximos encuentros judiciales sentando jurisprudencia.
Entre el público hay una figura que, para los profesionales del derecho, destaca por encima de otras. Se trata de Jorge Travesedo Dasí, quien hasta abril de 2015 fue director general de la Inspección de Trabajo en Madrid. Sin embargo, Travesedo está en el otro bando, ya que cuando abandonó su empleo público lo hizo para fichar por Sagardoy Abogados, el bufete que ese día está defendiendo a la compañía de reparto a domicilio.
De Mingo participa en el juicio como testigo, cuenta todo lo que vio en la inspección de Trabajo a Deliveroo y se ratifica en que los ‘riders’ no son autónomos desligados de la empresa, sino que sus condiciones de trabajo son las de un empleado corriente y moliente, con lo que Deliveroo debe pagar sus cuotas a la Seguridad Social. Entre el público, todos se asombran con su exposición. “Fue demoledora”, relata a este diario una abogada que estaba allí. “Lo llevaba todo muy bien preparado y era una ametralladora: soltaba un dato detrás de otro, señalaba las contradicciones de Deliveroo y dejaba claras las condiciones de dependencia de los repartidores. Estuvo un buen rato hablando y era inexpugnable, no se le escapaba absolutamente nada”.
“Su argumentación me pareció brutal. Cuando salí del juicio, pensé que eso estaba ganado, que el juez le iba a dar la razón”
“Hizo una declaración muy buena, se notaba que lo traía todo muy bien preparado”, añade Esther Comas López, abogada del Colectivo Ronda Madrid, que se personó en representación de siete de los ‘riders’. “Tenía una auténtica base de datos en la cabeza. Recordaba, sin mirar los papeles, fechas y cifras. Se notaba los meses de trabajo que llevaba a la espalda” en un informe “con mucha documentación y datos”. De hecho, Deliveroo “no presentó nada que pudiese contradecir esta versión. Cuando acabó la vista, yo tenía la sensación de que no habían podido tumbar sus conclusiones“.
La letrada recuerda varios episodios en los que la defensa puso en duda el trabajo realizado y fue más incisiva con la versión de la funcionaria. Entre ellos, los interrogatorios a los ‘riders’. Pusieron en duda los motivos que la habían llevado a interrogar a 60 ‘riders’ en vez de a los más de 500 que suscribían la macrodenuncia. De Mingo vino a explicar que era una muestra “muy representativa” que tenía en cuenta diversas zonas y franjas temporales. Además, afirmó que “se encontraba con las mismas conclusiones” constantemente. “Además, relató a la perfección cómo las declaraciones de los repartidores y los responsables de la empresa daban la misma versión”, remata esta abogada. “Sinceramente, creo que la visita de Trabajo pilló a Deliveroo por sorpresa y fueron muy sinceros”, concluye.
Una repartidora de la compañía también coincide en esta visión: “Yo no entiendo mucho de derecho, pero su argumentación me pareció brutal: no dejó ni un cabo suelto y no se inmutó cuando Deliveroo la apretaba. Cuando salí del juicio, pensé que eso estaba ganado, que el juez le iba a dar la razón“.
En opinión del magistrado, por tanto, “la empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo y a quienes se les entregaron medios de trabajo con esa marca”. De hecho, “su margen real de autonomía se limita así a aspectos que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte o la ruta concreta”. En definitiva, “los trabajadores estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain SL [Deliveroo] en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios”.
Deliveroo ya ha anunciado que recurrirá la sentencia, con lo que habrá que esperar nuevas noticias, pero por ahora la Tesorería General de la Seguridad Social y los ‘riders’ han ganado una batalla importantísima, histórica y que sentará precedente de cara a los próximos litigios. Una victoria que tiene nombre y apellidos: los de María de Mingo Corral, la inspectora de Trabajo que consiguió ganar a Deliveroo.

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