La palabra ley invade las pantallas de los grandes medios y las redes sociales. Pero el uso del término no enuncia una demanda o un deseo de ley sino justamente su denegación. Como si estuviéramos viviendo un carnaval en el que los roles y las reglas se hubieran invertido.
En esta legalidad obscena, la ley toma partido. Las reglas sociales dejan de ser tales para ser simplemente trabas burocráticas para la realización de negocios concebidos como el bien absoluto. En esta fantasía, quienes son calificados como “agentes de la ley”, son, por ese hecho, colocados por encima de la ley. Así, el Presidente de la República, con el propósito de realizar un gesto “en apoyo a los policías y contra los jueces garantistas”, recibe como héroe a un sujeto actualmente procesado por haber matado por la espalda, como señaló La Nación en su portada. 
Pareciera no tener importancia que el artículo 116 de la Constitución prohíba expresamente al Poder Ejecutivo conocer en causas pendientes o restablecer las fenecidas. Escasos días después policías y ladrones se disparan en pleno centro de Buenos Aires. Una jueza y un empleado judicial fueron heridos. Hubo fortuna teniendo en cuenta la cantidad de balas disparadas. El carnaval incluye un western clase B.
Para intervenir sindicatos se utilizan jueces que carecen de competencia legal para conocer la cuestión, para evitar tanto el análisis de las causas taxativas que enuncia la Ley de Asociaciones Sindicales para la intervención, como el control sobre los actos de la intervención. De este modo, un control distraído de legalidad permite hacer de la intervención una amenaza.
Algunos jueces acuden a novedosas teorías jurídicas, como los poderes residuales que son aplicables sólo a una categoría de sujetos: los funcionarios del gobierno anterior. La legalidad no repudia la novedad, lo que repudia son la normas “ad hoc”.
La ley instaura en la sociedad la terceridad, lo que está entre sujetos. Sin la mediación de la ley no hay otra cosa que el cara a cara de una relación imaginaria que es siempre de amor-odio. Sólo la ley apacigua y hace posible la relación social.  
Sólo hay imperio de la ley cuando no es la categoría del sujeto la que determina las consecuencias jurídicas sino la objetividad de la ley. Esto, no hace olvidar que la ley, como todo texto es interpretada por un sujeto. Parafraseando a Aristóteles diría que la ley puede ser dicha de muchas maneras, pero no de todas. Lo que constituye el reverso obsceno de la ley es interpretarla de acuerdo al nombre de los sujetos implicados o la interpretación aberrante.
Lo grave es que esta demanda de carnaval, de bestialización, como dijera Roberto Caballero, está marcando todas las creencias. Se elige de que lado está el bueno y, a partir de allí, el malo debe ser castigado. Esos son los niveles de infantilización a los que estamos llegando.   
Un juez comercial ordena un allanamiento del domicilio en el que tiene su sede la Asociación de Madres de Plaza de Mayo. Es difícil imaginar qué razones de peso hicieron necesario habilitar la feria judicial por una demanda de contenido patrimonial en un domicilio que no es de la Fundación concursada. Eso puede y debe ser discutido. Pero no se puede considerar arbitrario que el juez no haya notificado la medida. Es deber del juez tomar las medidas cautelares sin que el destinatario de la medida la conozca. ¿Qué diría usted de un juez que hiciera saber una medida de embargo sobre una cuenta bancaria al empleador que debe salarios? No es el nombre del sujeto lo que hace a la legalidad sino la medida. Por supuesto, sería gravísimo que el allanamiento hubiera sido dictado por el nombre de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo.
Lo mismo sucede con la decisión de la jueza federal de San Martín que modifica la medida cautelar que ella misma había ordenado, sobre el funcionamiento de un aeropuerto en la base de El Palomar. De acuerdo a la resolución judicial, la actividad aérea autorizada cautelarmente es de tres vuelos diarios, los polvorines existentes al momento de ordenarse la cautelar han sido vaciados de material explosivo y las áreas utilizadas por la dictadura para la desaparición de personas se mantienen preservadas y, fundamentalmente, existe una pericia de la Universidad Nacional de La Plata que descarta el riesgo ambiental.
Es de recordar que el ámbito cautelar es el de la apariencia (verosimilitud) y una pericia de una Universidad Nacional, aunque pueda y deba ser discutida con intensidad en el proceso de conocimiento, afecta la verosimilitud.
A partir de ese momento, quienes habían cantado loas a Martina Forns, denuncian la “traición” de una jueza “nuestra”. No pretendo ni puedo opinar sobre la corrección de la medida. Simplemente es una decisión razonable. Lo que intento señalar es que un juez, para ser tal, no es de nadie ni sirve a nadie. Sólo sirve y pertenece a la ley que, en su objetividad, es algo, no alguien.
Quienes demandan una justicia más allá de las normas vigentes, están demandando que el juez ocupe el lugar de un Poder Ejecutivo o de un Poder Legislativo vicario. Nada hay mas totalitario, peligroso y antidemocrático que el gobierno de los jueces. El Lawfare no es una novela ficcional de intrigas. 
Ninguna ley es justa, toda ley tiene un punto ciego que derrumba la igualdad que se proclama. Pero cambiar el texto de la ley no es la tarea de los jueces. Es tarea de la gente cuando adviene Pueblo por efecto de la acción política.
* Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Doctor en Ciencias Jurídicas.
Fuente:Pagina/12