miércoles, 3 de enero de 2018

Persecución penal, criminalización y cárcel para el opositor

Eli Gómez Alcorta 

Para aquellos que nacimos en la década del ’70 y transitamos nuestra vida política en democracia desde la adolescencia, el concepto de presos políticos se ancló necesariamente en el terrorismo de Estado o en las distintas experiencias dictatoriales de nuestra región.
Muchos recorrimos los grises ’90 cantando a los Redondos: Si esta cárcel sigue así, todo preso es político, como acto de denuncia sobre el sistema carcelario y las condiciones infrahumanas a las que la inmensa mayoría de las personas privadas de su libertad estaban (y están) sometidas.
Para el marxismo un preso político es el que tiene conciencia política, en cambio, aquel preso enajenado es el preso común, descomprometido por haberse identificado con la burguesía y sus valores, que nunca cuestionó.
Esta doble categoría de presos implica asignarle diferencias a cada uno, tanto en términos simbólicos como políticos.
Un preso político está detenido injustamente y, por ello, se encuentra legitimado a rebelarse contra el régimen que lo quiere acallar en razón de sus ideas, de su religión, su orientación o elección sexual, su nacionalidad, su pertenencia a alguna organización o colectivo. De allí que el estatus de preso político merece una protección, atención, denuncia y defensa que se diferencian de aquel que reclaman los presos comunes.
La asignación de aquel estatus es materia de discusión, ya que involucra una serie de premisas: la persecución política, la falta de independencia del poder judicial, el resquebrajamiento del estado de derecho, entre otras. A la vez, en todos esos casos existe una actuación judicial, un hecho y un delito que se le imputan y una orden de un juez para su detención. De allí que para muchos Milagro Sala sea la primera presa política del macrismo, pero no para todos.
De igual forma podemos pensar en otros presos políticos. Por ejemplo durante el alfonsinismo con Fermín Núñez, detenido durante la dictadura cívico-militar y condenado a cadena perpetua por el ex juez federal Manlio Martínez (hoy condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad) y que recién recuperó su libertad en julio de 1989. Los militantes de Movimiento Todos por la Patria, encarcelados después de la toma del Regimiento de la Tablada, también se reivindicaban como presos políticos; Amnistía Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alzaron sus voces por la injusta detención de Fray Antonio Puigjané, que no participó del ataque. En la década de los ’90 se acusó al menemismo de la detención por más de un año de los dirigentes del MAS Alcides Christiansen y Horacio Panario y Basilio Estrada Escobar, presos políticos al igual que Raúl Castells, del Movimiento de Jubilados y Desocupados.
Durante el kirchnerismo se sostuvo —y se sostiene aún— que los petroleros de Las Heras condenados a pesar de múltiples y graves irregularidades en la investigación por el homicidio del policía Jorge Sayago integraban la lista de presos políticos,
La enumeración sólo intenta postular que desde el 16 de enero del 2016 transitamos una etapa política en la que la persecución penal, la criminalización y el encarcelamiento al oponente político dieron un salto cualitativo y cuantitativo. Ahora el delito es la oposición política al gobierno y el proceso judicial sólo procura revestirlo de una apariencia criminal.
Hace unos días se lanzó en Buenos Aires el Foro por la Democracia y la Libertad de lxs presxs politicxs. Allí se reunieron familiares directos, hijos e hijas, esposas, compañeras, hermanos de personas con filiaciones y recorridos políticos diferentes:, desde Graciela López, Mirta Shakira Guerrero, Mirta Aizama o Gladys Díaz, detenidas en el Penal del Alto Comedero en Jujuy, a Facundo Jones Huala, lonko mapuche preso en la Unidad 14 de Esquel, o el Chino Zannini, alojado en la cárcel de Ezeiza.
El variopinto panorama no llegó a incluir a varios de los detenidos en las últimas movilizaciones contra la reforma regresiva en materia previsional, que aún continúan presos por orden de Bonadío.
Resultaba tristemente acertado que en la conferencia de prensa de aquel Foro se encontraran sentadas e hicieran uso de la palabra Taty Almeida y Lita Boitano, esta última presidenta de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. Cuarenta años después del secuestro de sus hijos y de la decisión de formar un organismo de derechos humanos que colaborara en la lucha colectiva de los familiares de desaparecidos y de presos políticos, allí estaba con su inagotable amor, con sus palabras sanadoras, abrazando y acariciando a cada compañera y a cada hijx que tomaba el micrófono para reclamar por su ser querido.
Hace casi dos años, muchos ensayábamos la idea de que la detención de Milagro era un “tubo de ensayo represivo”. La privación de la libertad de una dirigente social y política, en el marco de una manifestación pública y pacífica, ponía en evidencia la violencia de lo político, la violencia del Estado. La cárcel es eso: el modo más organizado —más minuciosamente pensado, burocratizado—, de aplicar la violencia estatal.
Es por eso que muchas veces, durante la historia mundial, la cárcel ha ocupado el centro de la escena política, a partir de la detención de líderes populares o intelectuales como Mandela, Gramsci, Ho Chi Min y Fidel Castro; para que finalmente el pueblo los liberase, como parte de un acto material y simbólico.
La toma de la Bastilla en París, 1789, significó la caída del Antiguo Régimen y el comienzo de la Revolución Francesa, a pesar de que sólo se custodiaba allí a siete presos. En nuestra historia singular, el Devotazo acompañó el triunfo democrático y la victoria del pueblo ante una dictadura opresora.
La historia debería enseñar al poder que la represión, y especialmente la prisión, se encuentran ligadas a las revoluciones. Por un lado porque se utilizan para frenar la lucha social y política y acabar con el oponente al poder hegemónico; pero, a la vez, porque en múltiples casos han sido aquellas detenciones y aquella violencia las que han terminado por engendrar revoluciones.
Resulta muy difícil encontrar una definición unánime del término presxs politicxs. Entre las pocas que tienen recepción legislativa cito la del Consejo Europeo de Derechos Humanos, según la cual, se incurre en un caso de prisión por motivos políticos “cuando la detención ocurrió por razones puramente políticas, no relacionadas con un delito, cuando la duración del encarcelamiento o las condiciones carcelarias por razones políticas evidentemente no están proporcionadas al delito, si la persona está en prisión por razones políticas en forma discriminatoria en comparación con otras personas o si la detención es el resultado de procesos claramente injustos y parece estar relacionada con razones políticas del gobierno”.
Fue escrita en 2012 pero parece inspirada por la Argentina de 2017.
Eli Gómez Alcorta es una militante política que trabaja de abogada.
 
Fuente:Ramble Tamble

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